(Transitorio). Autorízase al Directorio de la Conaprole para abonar al
precio especial que juzgue conveniente, siempre que no exceda de $ 0.06 el
litro, las diferencias en menos que tengan en las liquidaciones mensuales de Octubre y Noviembre de 1939 los productores cuyas cuotas fueron rebajadas el 31 de Agosto de 1939 de acuerdo con la ley número 9526.