BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). DIRECTORIO. PRESTAMOS




Promulgación: 04/08/1938
Publicación: 11/08/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 580

Artículo 2

   Las resoluciones que se refieran a adquisición de tierras; préstamos de excepción regidos por las leyes número 7615 y 8829 y el artículo 5º de la ley de 12 de Mayo de 1937; las resoluciones previstas en los artículos 54, 55, 60, 61 y 62 de la ley número 5343; aumentos de presupuesto; designación de personal no previsto por concurso y exoneración del mismo, tendrán que contar con cuatro votos conformes de los miembros del Directorio. Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá para los casos de adquisición o de adjudicación, en las condiciones legales vigentes, de inmuebles que le estuvieren hipotecados.
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