Los beneficiados por esta ley, denunciarán dentro del término de tres meses, contados desde la fecha de promulgación de esta ley, los años que han estado expuestos a las radiaciones consideradas peligrosas y en qué instituciones han realizado estos servicios. Sin perjuicio de esa disposición las autoridades de éstas deberán testimoniar, bajo su responsabilidad, los servicios prestados por esas personas, cuando ellas se acojan a la jubilación.