JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 17/12/1937
Publicación: 28/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 894
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud Pública, designará una Comisión para que estudie y reglamente las condiciones de protección y seguridad del personal que manipula con Rayos X y Radium comprendidos en la presente ley, así como las medidas de profilaxis para evitar las lesiones profesionales. Esta Comisión deberá expedirse en el plazo de 6 meses. La vigilancia del cumplimiento de esa reglamentación corresponderá a la Dirección de Radiología del Ministerio de Salud Pública.
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