JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 17/12/1937
Publicación: 28/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 894
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las personas comprendidas en la presente ley, que adquieran lesiones profesionales crónicas e incurables, tendrán derecho al goce de la pasividad íntegra que les hubiera correspondido con 15 años de servicios efectivos.
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