LEY DE DERECHOS DE AUTOR




Promulgación: 17/12/1937
Publicación: 27/06/1940
Publicada anteriormente: 27/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 873
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV

Colaboración

Artículo 28

   Se presume la colaboración, salvo constancia en contrario:

A) En las composiciones musicales con palabras;
B) En las obras teatrales con música;
C) Cuando, existiendo pluralidad de autores, la propiedad no pueda dividirse
   sin alterar la naturaleza de la obra, y
D) En las obras coreográficas y pantomímicas.
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