CARNE DE SALUD. REGULACION




Promulgación: 16/09/1937
Publicación: 27/09/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 673
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El Carnet de Salud, al efecto de los artículos 1º y 6º de esta ley, para conservar validez deberá ser visado anualmente, después del mismo trámite prescripto para la obtención.
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