Ley N° 9697
CARNE DE SALUD. REGULACION
Promulgación: 16/09/1937
Publicación: 27/09/1937
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1937
- Página: 673
Artículo 5
Al personal técnico que en cualquier forma no dé cumplimiento a estas disposiciones se le aplicarán las sanciones autorizadas para la ley respectiva.
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