CARNE DE SALUD. REGULACION




Promulgación: 16/09/1937
Publicación: 27/09/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 673
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Al personal técnico que en cualquier forma no dé cumplimiento a estas disposiciones se le aplicarán las sanciones autorizadas para la ley respectiva.
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