CARNE DE SALUD. REGULACION




Promulgación: 16/09/1937
Publicación: 27/09/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 673
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La asistencia pública será gratuita para todas aquellas personas comprendidas en el inciso 2º del artículo 43 de la Constitución, a quienes se expedirá, también gratuitamente el Carnet de Salud, previa justificación de la indigencia o carencia de recursos suficientes.
Referencias al artículo
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