Declárase autónomas las Juntas Locales de Santa Lucía, Las Piedras y
Pando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 247 de la Constitución y en la ley Orgánica Municipal.
Las Juntas Locales Autónomas tendrán, dentro de sus límites, las mismas
atribuciones que la ley de 28 de Octubre de 1935 establece en los
artículos 35 y 36.
En todos los casos, las prerrogativas a que se refiere este artículo
serán sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización de las Intendencias sobre las Juntas Locales.
Declárase que las Juntas Locales Autónomas a que se refiere esta ley, son a las que se les confiere la ampliación de facultades de gestión a que alude la parte final del artículo 247 de la Constitución.
La autonomía que se acuerda por esta ley empezará a regir inmediatamente de instaladas las autoridades municipales que se elijan en el próximo período electoral.