ADMINISTRACION NACIONAL DEL PUERTO DE MONTEVIDEO. CREACION. MODIFICACION




Promulgación: 23/09/1936
Publicación: 15/10/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 662

Artículo 1

   Modifícase el artículo 10 de la ley número 5495 de fecha 21 de Julio de 
1916, de creación de la Administración Nacional del Puerto de Montevideo, en la siguiente forma:

   Artículo 10. Constituye el capital de la Administración Nacional de Puertos, el valor, según inventario y tasación, de los terrenos, depósitos fiscales, ferrocarriles y material rodante, grúas, edificios y todos los elementos de que dispone dicho Consejo, así como todas las propiedades que hayan sido adquiridas con fondos provenientes de las patentes adicionales, afectados a la construcción del Puerto de Montevideo."
Referencias al artículo

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo, a que por el órgano correspondiente, transfiera, por el precio que se estipule, a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, parte de la propiedad denominada "La Teja", ubicada al norte de la bahía de Montevideo, y que constituye parte del capital de la Administración Nacional de Puertos.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE
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