COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE). CREACION. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 14/12/1935
Publicación: 26/12/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 966
Referencias a toda la norma

De los precios máximos y mínimos

Artículo 6

   Los precios de la leche destinada al consumo de Montevideo serán los siguientes:

A) Para el productor, $ 7.00 (siete pesos), como mínimo los cien litros, 
   por el 80% de su cuota y $ 6.00 (seis pesos) también como mínimo por el 
   20% restante. Se entiende que este 20% al precio de $ 6.00 tiene el 
   mismo carácter de cuota, para todos los efectos legales que el 80% que 
   se pagará a $ 7.00.
B) Para el repartidor, $ 9.90 (nueve pesos noventa centésimos) los cien 
   litros, colocada la leche en las planchadas de las usinas de Conaprole.

C) Para el consumo, $ 0.13 el litro. En lo futuro, los precios que determina   
   este artículo podrán ser modificados por decisión de la Junta Nacional de  
   la Leche, salvo en los precios mínimos fijados por el inciso A), que no  
   podrán ser disminuídos. Estos precios regirán, sin perjuicio de lo  
   dispuesto por el artículo 1º, apartado final, de la ley número 9899, en lo   
   que respecta al pago de mejor precio por leche de calidad.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.280 de 20/11/1942 artículo 1.
Literal C) redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.292 de 10/12/1942 
artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 8 y 13 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.280 de 20/11/1942 artículo 1, Ley Nº 9.526 de 14/12/1935 artículo 6.
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