Para determinar las cuotas de leche integral a precio mínimo, que deben regir para cada productor durante el primer año de funcionamiento de la
Cooperativa, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 13, pero se tomarán los promedios de cada productor correspondientes a los meses de
Junio, Julio y Agosto de 1935, aumentándolos y disminuyéndolos proporcionalmente, de acuerdo con el aumento o disminución que haya experimentado la venta de leche pasteurizada en los mismos meses del año
1935.