De la Dirección y de la Administración
El Directorio durará cuatro años en sus funciones, pudiendo sus integrantes ser reelectos.
El término del mandato se extinguirá con el período constitucional de
Gobierno, pero sus integrantes continuarán interinamente en el ejercicio
de sus funciones mientras no se les haya designado reemplazante.
Cuando se produzcan vacantes, los designados para ocuparlas lo serán
por el período legal complementario.
No se podrán acumular ni desempeñar conjuntamente los cargos de
Director y de Gerente.
Tampoco será compatible el cargo de Director ni de Gerente con el de
propietario, Gerente o participante en cualquier forma de compañía de
reparto de leche.
Los Directores serán remunerados en la siguiente forma: el que ocupe
la Presidencia a razón de mil seiscientos pesos ($ 1.600.00) mensuales.
Los vocales a razón de mil doscientos ($ 1.200.00) mensuales. El síndico
se pagará en la misma forma que los vocales. Para merecer este sueldo los
Directores tendrán que asistir a un mínimo de noventa y seis sesiones
anuales.
Las retribuciones mensuales del Presidente y los Vocales no podrán
exceder de las que perciban los Ministros Secretarios de Estado y los
Subsecretarios respectivamente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.264 de 03/01/1956 artículo 1. Inciso final redacción dada por: Ley Nº 15.767 de 13/09/1985 artículo 20. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 9.899 de 20/12/1939 artículo 8.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.899 de 20/12/1939 artículo 8, Ley Nº 9.526 de 14/12/1935 artículo 20.
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