De la Cooperativa Nacional de Productores de Leche, su naturaleza y fines
Artículo 2
Todo productor de leche, de cualquier zona del país, podrá hacerse miembro de la C.N.P.L. remitiéndole su producción. La C.N.P.L. podrá, según las
circunstancias, determinar si esa producción debe destinarse al expendio bajo
forma de leche integral o a industrialización.
La C.N.P.L. podrá también, salvo acuerdos especiales, exigir a los
cooperadores que le remitan la totalidad de su producción. Los cooperadores
que sólo envíen leche para industrializar, tendrán absoluta libertad para
fijar el límite de sus envíos.(*)