COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE). CREACION. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 14/12/1935
Publicación: 26/12/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 966
Referencias a toda la norma

De la Dirección y de la Administración

Artículo 17

   La Cooperativa será administrada por un Directorio compuesto de cinco titulares y diez suplentes, elegidos por los productores cooperadores que hayan sido remitente de leche, durante todo el año anterior a la elección.
   La Corte Electoral conocerá en todo lo atinente con el acto eleccionario; reglamentará la forma de elegir, y actuará en definitiva como Juez de la elección, sin que haya recurso alguno contra su fallo.
   El Presidente del Directorio será elegido por simple mayoría dentro de 
los cinco titulares. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
Referencias al artículo
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