Después de cargar a la Sección Higienización y Pasteurización de la leche destinada al consumo, la cuota que le corresponda para el pago de Directores, Síndico y personal de Administración, el resto de los beneficios de esa Sección se distribuirá en la siguiente forma:
10 % para gratificar: A) a los técnicos, empleados y obreros de la Sección; B) al personal de Administración en la proporción que corresponda. Dichas
gratificaciones serán distribuidas a juicio del Directorio.
60 % para la formación de un fondo destinado a abaratar los precios de la
leche al consumidor, especialmente entre las clases populares.
20 % para distribuir entre los remitentes de leche integral, en proporción
a los litros enviados por cada uno durante el ejercicio.
10 % para contribuir, complementariamente con los recursos a que se refiere el artículo 5º, inciso D), al pago de las expropiaciones. Una vez amortizado
totalmente el precio de la expropiación, esta cuota acrecerá a la establecida en favor de los productores, por el inciso anterior.