COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE). CREACION. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 14/12/1935
Publicación: 26/12/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 966
Referencias a toda la norma

Del destino de las utilidades y su clasificación

Artículo 11

   Después de cargar a la Sección Higienización y Pasteurización de la leche destinada al consumo, la cuota que le corresponda para el pago de Directores, Síndico y personal de Administración, el resto de los beneficios de esa Sección se distribuirá en la siguiente forma:
   10 % para gratificar: A) a los técnicos, empleados y obreros de la Sección; B) al personal de Administración en la proporción que corresponda. Dichas 
gratificaciones serán distribuidas a juicio del Directorio.
   60 % para la formación de un fondo destinado a abaratar los precios de la 
leche al consumidor, especialmente entre las clases populares.
  20 % para distribuir entre los remitentes de leche integral, en proporción 
a los litros enviados por cada uno durante el ejercicio.
  10 % para contribuir, complementariamente con los recursos a que se refiere el artículo 5º, inciso D), al pago de las expropiaciones. Una vez amortizado 
totalmente el precio de la expropiación, esta cuota acrecerá a la establecida en favor de los productores, por el inciso anterior.
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