De la Cooperativa Nacional de Productores de Leche, su naturaleza y fines
Artículo 1
Créase la Cooperativa Nacional de Productores de Leche.
Toda la leche destinada al consumo de la población de Montevideo, que no
reúna las condiciones exigidas por las ordenanzas respectivas para el
expendio de leche cruda, será higienizada y pasteurizada en la o las usinas
de la C.N.P.L.
La industrialización de la leche será absolutamente libre. La C.N.P.L. explotará, bajo el indicado régimen de libre concurrencia, las distintas
ramas de la industria lechera y sus derivados. Organizará asimismo la exportación de productos lácteos, abriendo nuevos mercados. (*)