El recurso de referéndum podrá entablarse por un quinto de los ciudadanos inscriptos del Departamento para que se deje sin efecto un decreto o resolución de la Junta Departamental.
La declaración de que se quiere emplear este recurso deberá presentarse al
Intendente dentro de los cuarenta días siguientes a la publicación del
decreto o resolución de que se trata.(*)