LEY ORGANICA MUNICIPAL




Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
Vigencia   (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

SECCION IX

Del referéndum

Artículo 74

   El recurso de referéndum podrá entablarse por un quinto de los ciudadanos inscriptos del Departamento para que se deje sin efecto un decreto o resolución de la Junta Departamental.
   La declaración de que se quiere emplear este recurso deberá presentarse al 
Intendente dentro de los cuarenta días siguientes a la publicación del 
decreto o resolución de que se trata.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 75.
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