LEY ORGANICA MUNICIPAL




Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
Vigencia   (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

SECCION VIII

De los recursos

Artículo 73

   Los Tribunales Administrativos o los Judiciales, en caso de condenación
del Municipio, harán declaración expresa sobre si hubo culpa grave que sea imputable a los miembros de las autoridades departamentales.
   Estos serán pasibles ante el Estado de la responsabilidad civil 
consiguiente.
   En caso de declararse la existencia de culpa grave, se pasarán los autos 
al Fiscal que corresponda para hacer efectiva la responsabilidad de dichos 
miembros.

(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo 
25.
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