Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay Vigencia (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
SECCION VIII De los recursos
En cuanto a las demandas contra los actos de las autoridades municipales, a que se refiere el capítulo II de la sección XVII de la Constitución de la República, se estará a lo que establezca la ley respectiva.