Los Intendentes o las Juntas Departamentales podrán reclamar ante la Suprema Corte de Justicia, por cualquier lesión que se infiera a la autonomía
del Departamento, señalando concretamente el precepto constitucional o legal
violado, y en qué consiste la violación.
El procedimiento será el establecido por el Código de Procedimiento Civil
para los incidentes, y la resolución a recaer sólo será susceptible del
recurso de revisión.
(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo
283.