Interpuesto el recurso a que se refiere el artículo anterior, quedará en suspenso el derecho de los particulares de reclamar ante la justicia
ordinaria (artículo 64), quedando también en suspenso el trámite de las
acciones que al efecto se hubieren deducido.
El pronunciamiento de la Cámara de Representantes sobre dicho recurso
dejará concluida la cuestión de legalidad.
(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo
312.