LEY ORGANICA MUNICIPAL




Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
Vigencia  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

SECCION VIII

De los recursos

Artículo 69

   Interpuesto el recurso a que se refiere el artículo anterior, quedará en suspenso el derecho de los particulares de reclamar ante la justicia 
ordinaria (artículo 64), quedando también en suspenso el trámite de las 
acciones que al efecto se hubieren deducido.
   El pronunciamiento de la Cámara de Representantes sobre dicho recurso
dejará concluida la cuestión de legalidad.

(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo 
312.
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