LEY ORGANICA MUNICIPAL




Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
Vigencia   (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

SECCION VIII

De los recursos

Artículo 68

   Los decretos y resoluciones de las Juntas, y las resoluciones y 
reglamentos de los Intendentes, contrarios a la Constitución o a las leyes, 
serán apelables para ante la Cámara de Representantes, por un tercio de la 
Junta, por trescientos ciudadanos inscriptos en el Departamento, o por el 
Poder Ejecutivo.
   La apelación deberá ser interpuesta dentro de los diez días, a contar 
desde que el decreto tenga fuerza ejecutoria, y este plazo será de veinte cuando el apelante fuere el Poder Ejecutivo.
   Si transcurridos sesenta días después de recibidos por la Cámara los 
antecedentes, no resolviera ésta la apelación, el recurso se tendrá por no 
interpuesto.(*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo 
303.
Ver en esta norma, artículos: 69 y 70.
Ayuda