LEY ORGANICA MUNICIPAL




Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
Vigencia   (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

SECCION VII

De las Juntas Locales
CAPITULO I

Artículo 60

   Las Juntas Locales darán cuenta igualmente del empleo de los fondos que
les entregue el Intendente para servicios y necesidades locales.
   Sin perjuicio de los informes que en cualquier tiempo el Intendente
solicite de ellas, cada año, antes del 31 de Diciembre le remitirán memoria sucinta de sus trabajos.
   La Intendencia deberá destinar el 70% de las rentas que se produzcan 
dentro de la jurisdicción de las Juntas Locales autónomas para los servicios
y necesidades de las localidades en que ellas actúen.
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