LEY ORGANICA MUNICIPAL




Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
Vigencia   (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

SECCION II

De la Junta Departamental
CAPITULO I

Artículo 6

   Las Juntas Departamentales sesionaran ordinariamente en las fechas que ellas mismas designen. Tres de sus miembros o el Intendente podrán convocar 
extraordinariamente a la Junta en cualquier momento.
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