Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay Vigencia (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
SECCION VII De las Juntas LocalesCAPITULO I
La Junta Local, una vez instalada, procederá a designar su Presidente, quien ejercerá la función ejecutiva en su jurisdicción. Si se produjera empate, la Junta Departamental decidirá entre ambos candidatos.
(*)Notas:
Ver vigencia: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República letra Y).