Todo superávit deberá ser íntegramente aplicado a amortizaciones
extraordinarias de la Deuda Departamental.
Si dicha deuda no existiese, se aplicará a la ejecución de obras públicas
o inversiones remuneradoras, debiendo ser adoptada la resolución por la Junta Departamental a propuesta del Intendente y previo informe del Tribunal de Cuentas.