SECCION IV
Disposiciones comunes a los Intendentes y a la Junta Departamental CAPITULO UNICO
Artículo 41
Los empleados municipales no podrán contratar con el Municipio, ni ser
cesionarios o fiadores ante él, sin autorización acordada por dos tercios de
votos de la Junta Departamental, bajo pena de inmediata separación del cargo. (*)