LEY ORGANICA MUNICIPAL




Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
Vigencia  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

SECCION IV

Disposiciones comunes a los Intendentes y a la Junta Departamental
CAPITULO UNICO

Artículo 41

   Los empleados municipales no podrán contratar con el Municipio, ni ser
cesionarios o fiadores ante él, sin autorización acordada por dos tercios de
votos de la Junta Departamental, bajo pena de inmediata separación del cargo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.
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