LEY ORGANICA MUNICIPAL




Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
Vigencia   (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

SECCION III

Del Intendente
CAPITULO II

Artículo 36

   Compete igualmente al Intendente, sin perjuicio de las medidas o
iniciativas que tomare la Junta Departamental:

   1º  Adquirir terrenos y edificios para oficinas y establecimientos 
       departamentales o mandar construir otros nuevos con acuerdo, en ambos 
       casos, de la Junta Departamental por dos tercios de votos;
   2º  Dirigir a los Poderes Públicos las peticiones que tuviese por 
       convenientes, relativas al bien general del país y al particular del 
       Departamento;
   3º  Acordar, con las otras autoridades, las medidas que estime 
       conveniente, en los servicios que lo sean comunes o que convenga   
       conservar o establecer en esta forma, determinando a la vez las cuotas  
       que para dichos servicios correspondan a cada una;
   4º  Promover la agricultura y el mejoramiento de la ganadería:

       A) Nombrando una o varias Comisiones de agricultores y ganaderos, y 
          estimulando toda iniciativa útil que se proponga en favor de dichos 
          gremios;
       B) Propendiendo a la fundación de escuelas agronómicas, granjas, 
          cabañas, haras y realización de ferias y exposiciones;
       C) Fomentando el desarrollo del arbolado, atendiendo preferentemente a
          la guarda, conservación y aumento de los montes municipales, y 
          estimulando en el mismo sentido la acción de los particulares.
             Tendrá idéntica facultad respecto de los montes fiscales, con 
          acuerdo del Poder Ejecutivo;
       D) Coadyuvando a toda acción para combatir las plagas y pestes 
          perjudiciales a la agricultura y ganadería;
       E) Inspeccionando y vigilando las colonias establecidas en terrenos 
          particulares, en lo relativo a las funciones municipales;
       F) Adoptando todas las medidas que considere favorables al mayor 
          incremento de la agricultura, la ganadería y las industrias
          rurales.
   5º  Propender igualmente a la prosperidad del Departamento:

       A) Estimulando la fundación y desarrollo de las industrias, del 
          comercio y de las instituciones de fomento, previsión, crédito y   
          ahorro;
       B) Cooperando a las iniciativas privadas en la forma que considere 
          más eficaz.

   6º  Sugerir a la Junta las modificaciones o ampliaciones que considere 
       convenientes a esta ley.
 
   7º) Adquirir alimentos por el sistema de la Unidad Centralizada de
       Adquisiciones y comercializar los mismos, en caso de existir
       dificultades referidas a la escasez y/o altos precios, que impliquen
       problemas de abastecimiento a la población. (*)

(*)Notas:
Numeral 7) agregado/s por: Ley Nº 18.465 de 11/02/2009 artículo 4.
Referencias al artículo
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