LEY ORGANICA MUNICIPAL




Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
Vigencia  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

SECCION III

Del Intendente
CAPITULO I

Artículo 34

   Las resoluciones del Intendente, debidamente refrendadas por el 
funcionario que corresponda, se asentarán en libros registros, y sus 
constancias o testimonios expedidos en forma, constituirán instrumentos públicos. 
   Dichas resoluciones no serán válidas si no constan en el libro respectivo.    
Se exceptúan las medidas y resoluciones urgentes, que deberán hacerse constar por acta especial.

(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo 
277.
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