Las resoluciones del Intendente, debidamente refrendadas por el
funcionario que corresponda, se asentarán en libros registros, y sus
constancias o testimonios expedidos en forma, constituirán instrumentos públicos.
Dichas resoluciones no serán válidas si no constan en el libro respectivo.
Se exceptúan las medidas y resoluciones urgentes, que deberán hacerse constar por acta especial.
(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo
277.