LEY ORGANICA MUNICIPAL




Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay  
(modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

SECCION III

Del Intendente
CAPITULO I

Artículo 32

   El Intendente tendrá un primer y segundo suplentes, electos conjuntamente con el titular, que deberán poseer las mismas calidades y que en caso de vacancia temporal o definitiva, lo sustituirán con sus mismas atribuciones.
   Cuando se conceda licencia al Intendente o se produzca por cualquier 
motivo la vacancia definitiva o temporal del cargo, se convocará al suplente 
respectivo, quien percibirá en todos los casos igual remuneración que el titular.

(*)Notas:
Ver: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo 268.
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