Reconsiderado por la Junta un proyecto que hubiese sido devuelto por el Intendente con objeciones u observaciones, si aquélla lo confirmase por dos terceras partes de votos, se tendrá por su última sanción y, comunicado al
Intendente, éste lo hará cumplir en seguida.
(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo
281.