LEY ORGANICA MUNICIPAL




Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
Vigencia  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

SECCION II

De la Junta Departamental
CAPITULO II

Artículo 18

   La Junta podrá nombrar de su seno Comisiones de investigación para
suministrar datos que considere necesarios para el cumplimiento de sus 
funciones, quedando obligados el Intendente y las Oficinas de su dependencia
a facilitar los datos solicitados.

(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo 
286.
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