La Junta tiene facultad, por resolución de la tercera parte de sus miembros, de hacer venir a su Sala al Intendente o al funcionario municipal que aquélla indique, para pedirle y recibir los informes que estime
convenientes, ya sea para tomar sus resoluciones, ya sea con fines de inspección o de fiscalización.
(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo
285.