Todo Edil puede pedir al Intendente los datos e informes que estime necesarios para llenar su cometido. El pedido será por escrito y por intermedio del Presidente de la Junta, el que lo remitirá de inmediato al
Intendente.
Si éste no facilitare los informes dentro del plazo de diez días, el Edil
podrá solicitarlos por intermedio de la Junta.
(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo
284.