LEY ORGANICA MUNICIPAL




Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
Vigencia  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

SECCION II

De la Junta Departamental
CAPITULO I

Artículo 13

   El Presidente presidirá las sesiones, firmará con el Secretario las resoluciones de la Junta, a la que representará y tendrá las demás funciones 
que le acordare el reglamento interno.
Ayuda