Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay Vigencia (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
SECCION II De la Junta DepartamentalCAPITULO I
El Presidente presidirá las sesiones, firmará con el Secretario las resoluciones de la Junta, a la que representará y tendrá las demás funciones que le acordare el reglamento interno.