Modifícase el artículo 8º de la ley número 5363 del 29 de Diciembre de 1915, y el artículo 7º de la ley número 6884 del 26 de Febrero de 1919, en la siguiente forma:
"Todo predio que contenga edificio o construcción habitable, de cualquier clase que sea, situado con frente a las tuberías de distribución de agua, deberá ser conectado con dichas tuberías, mediante una conexión por lo menos." (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.539 de 31/12/1935 artículo 2.