BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS




Promulgación: 10/05/1934
Publicación: 16/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1047
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Para las operaciones de adquisición de inmuebles pertenecientes a particulares a que se refiere el inciso B) del artículo 1.o, el Banco podrá acordar préstamos hipotecarios en títulos de la serie que emite o en
efectivo, hasta un máximo del ochenta por ciento del valor venal de los respectivos inmuebles, fijado en la forma establecida en su Carta Orgánica.    
   Será condición indispensable para el otorgamiento de estos préstamos especiales, que las propiedades que se trate de adquirir llenen a juicio del Banco, por su ubicación, estado y demás condiciones de habitabilidad, las exigencias requeridas por su destino obligatorio, indicado en el primer párrafo del artículo 2.o. 
   El monto de las operaciones realizadas al amparo de esta ley no podrá
exceder de $ 250.000.00 (doscientos cincuenta mil pesos), para adquisición de vivienda y de $ 300.000.00 (trescientos mil pesos), para construcción de vivienda y no podrá efectuarse sino una sola operación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.358 de 03/01/1957 artículo 5.
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 226.
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 13.037 de 09/01/1962 artículo 1,
      Ley Nº 12.805 de 01/12/1960 artículo 1,
      Ley Nº 11.746 de 15/11/1951 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 13.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.037 de 09/01/1962 artículo 1, Ley Nº 12.805 de 01/12/1960 artículo 1, Ley Nº 11.746 de 15/11/1951 artículo 1, Ley Nº 9.385 de 10/05/1934 artículo 11.
Referencias al artículo
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