LEY ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS




Promulgación: 02/05/1934
Publicación: 17/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 954

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 54 de la Carta Orgánica actualmente en vigor, por el siguiente:
   "Artículo 54. No pueden aceptarse en garantía de un préstamo:
A) Los inmuebles que forman parte del dominio público.
B) Las minas y canteras.
C) Los inmuebles por destino.
D) Las propiedades que por su naturaleza o ubicación no produzcan renta
   cierta y durable
E) Los inmuebles indivisos, con excepción de los casos siguientes y siempre   
   con el consentimiento de todos los condóminos, manifestado en la escritura  
   de hipoteca o en otra escritura pública:
   1.° En el de quedar hipotecado todo el bien, y
   2.° En el de que para la ejecución de la hipoteca, o partición del   
       inmueble, el Banco queda ampliamente facultado para determinar la  
       ubicación y deslinde de la parte gravada, dentro de los límites  
       generales de la propiedad en condominio.
F) Los terrenos baldíos salvo en el caso de edificación previsto en el  
   artículo 63, y
G) Las construcciones situadas fuera de los radios urbanos de las ciudades,  
   villas o pueblos, con excepción de las ubicadas fuera del radio urbano de  
   Montevideo, rigiendo para éstas lo dispuesto en el párrafo 2.° del
   artículo 62."
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