LEY ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS




Promulgación: 02/05/1934
Publicación: 17/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 954

Artículo 4

   Sustitúyese el artículo 23 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario, actualmente en vigor, por el siguiente:
   "Artículo 23. Los títulos, que tienen el carácter de fondos públicos,
serán numerados y su emisión se hará por series designadas por letras o números y puestos en circulación por orden alfabético u ordinal; llevarán el sello de la República, la fecha de la emisión, las firmas del Presidente y Gerente del Banco en facsímil y la firma autógrafa del Tesorero de la institución."
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