Sustitúyese el artículo 15 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario, actualmente en vigor, por el siguiente:
"Artículo 15. Se constituirá un fondo de reserva, con los beneficios líquidos anuales que resulten después de pagas las sumas con que el Banco
deba contribuir al Tesoro Público y de establecer las provisiones, en fondos especiales, que demande la naturaleza y situación de las operaciones realizadas."