LEY ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS




Promulgación: 02/05/1934
Publicación: 17/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 954

Artículo 21

   Sustitúyese el artículo 89 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario, actualmente en vigor, por el siguiente:
   "Artículo 89. Si el Banco optase por la ejecución judicial, quedan suprimidos los trámites del juicio ejecutivo, debiendo efectuarse el remate por el rematador que indique, ya sea al mejor postor, o bien sobre la base
del importe de la deuda, intereses punitorios y una cantidad prudencial para gastos, rigiendo en todo lo demás las disposiciones aplicables del presente capítulo."
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