Sustitúyese el artículo 12 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario, actualmente en vigor, por el siguiente:
"Artículo 12. Los edificios de propiedad del Banco, ocupados por sus oficinas; su correspondencia, las cédulas, títulos, bonos y obligaciones hipotecarias y las operaciones que realice de acuerdo con la enumeración que
hace el artículo 19, estarán exentas de contribución inmobiliaria, sellos, timbres e impuestos fiscales y municipales. Estará exento también el Banco,
de sellados y cualquier clase de derechos e impuestos, en las actuaciones o gestiones en que intervenga, por sí o en representación de terceros, ante los Tribunales y Juzgados de la República o ante cualquier otra autoridad
pública. Las propiedades adquiridas por ejecución o cesión en pago sólo pagarán el 50 % de la contribución inmobiliaria".