Sustitúyese el artículo 109 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario, actualmente en vigor, por el siguiente:
"Artículo 109. Mensualmente publicará el Banco un balance con indicación del fondo de reserva, de las provisiones especiales, de la existencia de Cédulas, Títulos, Bonos y Obligaciones por serie, de las distintas especies
de préstamos que se hayan realizado, del valor de las propiedades que ha adquirido con gravamen hipotecario, con expresión de las Cédulas, Bonos, Títulos y Obligaciones que le corresponden, y demás pormenores necesarios para demostrar su situación."