LEY ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS




Promulgación: 02/05/1934
Publicación: 17/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 954

Artículo 16

   Sustitúyese el artículo 97 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario, actualmente en vigor por el siguiente:

   "Artículo 97. Al Presidente, como Jefe de la administración, corresponde:

A) Representar al Banco y al Directorio, en sus relaciones externas, por sí o   
   por medio de apoderado en forma, y
B) Firmar acompañado del Gerente o de la persona designada al efecto, todas  
   las escrituras públicas en que sea parte del Banco."
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