Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer en sus reglamentos administrativos sobre salud pública, penas hasta de quinientos pesos de multa para el caso de omisión o incumplimiento de las disposiciones que tome en materia de salubridad y asistencia pública. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:42.
Ver Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo 122 (aumenta tope de las
multas).