LEY ORGANICA DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 12/01/1934
Publicación: 22/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 97
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
De los funcionarios de Salud Pública

Artículo 42

   El Ministro de Salud Pública no admitirá de ninguna manera el ingreso a un cargo de la Administración Sanitaria, de cualquier naturaleza que sea, si no es con sujeción a los principios contenidos en los artículos de esta ley.
Referencias al artículo
Ayuda