CAPITULO VII De los funcionarios de Salud Pública
Créase en el Ministerio de Salud Pública una Escuela de Sanidad Pública y Servicio Social. Los aspirantes a cualquier cargo en la Administración Sanitaria deberán presentar certificados de suficiencia, mediante pruebas realizadas en esa escuela. El Ministerio podrá disponer que los funcionarios de su dependencia realicen cursos de revisión o perfeccionamiento. El funcionamiento de la Escuela de Sanidad Pública y Servicio Social no deberá importar aumento de ninguna clase en el presupuesto actual. (*)
(*)Notas:
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