LEY ORGANICA DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 12/01/1934
Publicación: 22/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 97
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
De los funcionarios de Salud Pública

Artículo 35

   El ingreso a un cargo técnico por vacancia de éste se realizará mediante concurso de oposición entre los aspirantes. Entiéndese por cargo técnico a los efectos de esta ley, aquél para cuyo ejercicio necesita el aspirante poseer un título universitario que lo habilite para desempeñarlo, y los cargos que sin ser desempeñados por profesionales exigen, por su naturaleza, una preparación científica adecuada, como el de ayudante técnico. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.
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